Este Tribunal en lo que respecta a dicho pedimento, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley fija como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PROVISIONAL que debe suministrar el ciudadano ERNESTO ANTONIO ANGULO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.199.145, a su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, el equivalente al 49 % del Salario Mínimo Urbano, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CURENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.251.040, 00) mensuales, tomando como base el salario mínimo el cual para la fecha es de QUINIENTOS DOCE MIL TRECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 512.325, 00,), según Decreto No.....