DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la RESPONSABILIDAD PENAL de los adolescentes DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le impone la sanción de sanción REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ocho (08) meses, de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. Se acuerda el Cese de las medidas cautelares y dejar sin efecto las ordenes de captura. Notifíquese a la victima. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los trece (1.....