Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la apelación ejercida por el ciudadano Oliverio Acosta Cedeño, actuando con el carácter de Presidente del organismo recurrido, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2003, mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana IRIS SALAZAR, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS. 2. DESISTIDO el recurso de apelación. 3. PROCEDENTE la consulta de Ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.4. Conociendo el fondo del asunto se REVOCA la sentencia dictada por el iudex a quo, en consecuencia, se declara INADMISIBLE, la querella funcionarial interpuesta.