Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal, proveyó el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la ciudadana REINA MORLES DEL MORAL, parte recurrente, de la siguiente manera: En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, se admitieron en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes; Con relación a la prueba de experticia promovida en el Capítulo I numeral 12, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia, se fijó el 2° día de despacho siguiente al de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de designación de expertos.