Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
"PRIMERO: el padre suministrara un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.250.00), SEMANALES, para la compra de alimentos de sus hijos, igualmente aportara para lo relativo del sustento diario y lo concerniente a médicos, medicinas, calzados, vestuarios, útiles escolares, celebraciones y regalos de navidad entre otros, el padre, ya identificado, manifestó que dichos acuerdos serán canalizados por la ciudadana Dilcia Elena Vásquez, venezolana, mayor de edad, quien es hermana de la progenitora y mantiene buena relaciones entre ambos, la madre ya identificada, se compromete en aportar un porcentaje semanal para la compra de alimentos, el cual comenzara a tener efecto una vez este cumpliendo con la jorna.....