Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:
PRIMERO: Válida la sustitución del poder otorgado a los abogados JULIO BACALAO DEL CASTILLO, JAIME GÓMEZ PACHECO, GUSTAVO NIETO MARCANO, JOHANNA GABRIELA TORRES HERNÁNDEZ, ELSY MARIA CASTILLO LEÓN Y LAIRETH MELITZA SUÁREZ LÓPEZ, para que represente a la demandada en juicio, visto que la impugnación de la parte demandante se basa en objeciones de forma, y se constata de los documentos traídos a los autos por la parte demandada, que la sustitución fue hecha en forma debida, este Tribunal debe declarar sin lugar la impugnación del poder realizada por la parte demandante.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 21 de enero de 2025 y se ordena la continuación de la causa, se levanta la suspensión de la celebración de la audiencia preliminar, y la misma se llevará a cabo el segundo día de desp.....