Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MACARENA COROMOTO RODRIGUEZ NAVAS, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El sector El Roble, calle principal entre calles 11 y 12, Cabudare, Municipio Palavecino del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 24,40 metros con Domingo Castillo; SUR: En línea de 24,40 metros con Rafaela Perdomo; ESTE: En línea de 13,40 metros con la carrera que es su frente; y OESTE: En línea de 12,75 metros con Bertha Camero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.