La Corte ORDENA oficiar al ciudadano Presidente de la Sociedad Capital de Riesgo Venezuela, C.A. (SCR), domiciliada en la ciudad de Caracas, a fin de que en el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a esta Corte los documentos antes mencionados. La falta de remisión de la documentación solicitada, haría efectiva la materialización de la causal de inadmisibilidad como consecuencia jurídica prevista en el aparte 5, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 04