Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: el progenitor se compromete a compartir con su hija, todos los días de semana, buscándola en la guardería, de doce del mediodía (12:00 m) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.). Asimismo, el padre compartirá un fin de semana, cada quince días, empezando desde el viernes a las doce del mediodía (07:00 p.m.) y retornándola el domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasarán con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, vacaciones escolares, a.....