este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos LUIS ALEXANDER FIGUEROA ALBAHACA y NORELY CAROLINA BARRIOS MANZANILLA, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de Marzo de 2.002, bajo el acta Nº 54, folio 81 fte., del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho durante el año 2.002. En lo referente a la protección del hijo procreado, se establece que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA, será ejercida por ambos padres, siendo que la Custodia la ejercerá la madre, ciudadana NORELY CAROLINA BARRIOS MANZANILLA. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de.....