Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos ALFIO ROBERTO INDELICATO GUIDICE Y MARIAN NOHEMY TORBELLO GIMENEZ, ya identificados, quienes suscriben el presente convenio llegaron al siguiente acuerdo:
UNICO: "El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.500.00), para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria y asimismo; suministrara el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos, medicinas, leche, cereales, pañales desechables; toallas húmedas, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, gastos de la época decembrina, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen siempre que estos contribuyan y le garanticen al niño un nivel de vida adecuado". Téngase el presente acuerdo como sentenci.....