Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La reanudación de la presente causa, para lo cual se ORDENA la notificación de todas y cada una de las partes intervinientes en la presente controversia del auto de abocamiento emanado en fecha 16 de enero de 2012 por este Órgano Jurisdiccional. Advirtiéndose a las partes que el estado en que se reanudara la misma, es en la fase procesal de admisión de pruebas, conforme al procedimiento de segunda instancia contemplado en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, siendo que luego de que quede firme el auto que declare inadmisible las pruebas, concluya la evacuación de las admitidas o termine el lapso de evacuación, se declarará en estado de sentencia la causa. Asimismo, se ORDENA al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) para que proceda nuevamente a consignar su escrito de promoción de prueba.