Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ERNESTO ALEXANDER SALAS GUDIÑO y NELSY DEL CARMEN GRATEROL TORO, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de obligación alimentaría acordado por los padres en beneficio de su hija KARINEL ALEXANDRA SALAS GRATEROL de diez (10) años de edad, el cual suministrara por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) Mensuales y VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) Mensuales para cancelar el colegio, cantidades que depositará a partir del presente mes, en una cuenta de ahorro que aperture la madre de la niña por ante este Tribunal; además se comprometió a cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares y calzados en el mes de Agosto y el vestuario en el mes de Diciembre; así mismo cubrirá el 50% de los gastos médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cos.....