La Corte declara QUE ES COMPETENTE para conocer de la consulta del fallo que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial y, conociendo de la consulta prevista en la Ley, REVOCA PARCIALMENTE el fallo, en cuanto al reintegro de la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), equivalentes actualmente a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs.F. 150,00) el fallo consultado. CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión dictada en cuanto al reintegro de la cantidad de cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos veinticinco con noventa y seis céntimos (Bs. 498.425,96), actualmente, la cantidad de cuatrocientos noventa y ocho bolívares con cuarenta y tres céntimos (BsF. 498,43), así como el pago de los intereses moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales, incluyendo el monto del reintegro por anticipo de prestaciones sociales, conforme a lo preceptuado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .....