DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, Se Homologa la conciliación y se suspende el proceso a prueba por el lapso de diez (10) meses y se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. Se imponen las siguientes reglas de conducta: 1- ) Permanecer en un lugar determinado en caso que cambie de dirección manifestar al tribunal con anticipación, 2- ) no portar ningún tipo de armas, 3- ), continuar con sus estudios, trabajar o realizar cursos de capacitación laboral presentando constancia cada tres (03) meses, y nota notas o trabajo de acuerdo al desarrollo del joven cada 02 meses 4- ) prohibición de acudir a bares o cualquier lugar de expedición de bebidas alcohólicas. 5- ) Realizar una orientación Comunitaria,. Es todo. Regístrese. Publíquese.