Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MANUEL DE JESUS LOPEZ ALBORNOZ y VIANNEY SOLEDAD GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.397.715 y 13.886.964, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quines contrajeron matrimonio en fecha 29/12/2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador, asentada bajo el número de acta 510, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procreó una hija, la cual lleva por nombre SSSSSSSSSSSSSSSS, de seis (06) años de edad, .....