Se dictó y publicó decisión mediante la cual se declaró competente a la CSCA, para conocer en 1er grado de jurisdicción la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la abogada Belkys del V. Cabello, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Montes del Edo. Sucre, asistida por la abogada Patricia Cordero, contra las sociedades mercantiles Belmonte, C.A. y Cooperativa Protección Corp de Venezuela, R.S.; admitió la referida demanda; emplazar a las sociedades mercantiles demandadas, para lo cual se ordenó comisionar al Juez competente y notificar a la ciudadana PGR, conforme lo previsto en el art. 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de LPGR; dejó establecido que se fijará la audiencia preliminar una vez consten en autos las notificaciones y citaciones ordenadas y, transcurridos los 90 días a que alude el art. 96 citado.