En consecuencia y siendo el caso que en la Audiencia de fecha 22 de Marzo del año 2004, cuya acta corre a los folios 1747 y 1748, fue un acto donde fueron violados derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional, las leyes y los tratados Internacionales, específicamente el Articulo 49 Ordinal 3°, de la Constitución Nacional; Artículos 1; 19 y 12, del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 8 inciso 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), asi como le fue conculcada al Ministerio Público la atribución contenida en el artículo 285 ordinal 1° de la Constitución Nacional, ya que nada puede garantizar el si el acto se realiza a sus espalda y haciendo uso de lo preceptuado en el Articulo 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y con la atribución que me otorga la Constitución que por esta decisió.....