Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte demandante, de la siguiente manera: En cuanto al mérito favorable de los documentos indicados en el Cap. I y Cap. III, numerales 1, 4 y 5, las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad del art. 509 del CPC, en cuanto al documento invocado en el numeral 4 (repetido), este Tribunal observa que no consta a los autos, por lo cual, desecha la promoción de la misma; En cuanto a la prueba de exhibición promovida en los literales a, b, c, d y e, del Cap. II, se inadmiten; En cuanto a la documental con mérito promovida en el Cap. III, se admite.