Se dictó y publicó Resolución mediante la cual se proveyó en relación al escrito de promoción de pruebas consignado por los apoderados judiciales de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, S.A. mediante la cual: En cuanto al Numeral 2, marcados 2.1., 2.1.2. y 2.1.3, del escrito de promoción de pruebas este Tribunal declara que le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. en cuanto a las documentales marcadas como 2.1.1.1., 2.1.1.2., 2.1.1.3, 2.1.2.1., 2.1.2.2., 2.1.2.3. y 2.1.2.4.,ser admitidas en cuanto a derecho se requiere por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinentes.