Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: UNICO: "El ciudadano JESUS GABRIEL CARUCI, antes identificado, manifiesta: Me comprometo a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,00) para la manutención de mi hija, divididos en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) CADA UNA, los cuales depositare los días quince y último de cada mes, en la cuenta de ahorros que aperturara la madre de mi hija a tal fin, asimismo me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras de mi hija tales como gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio, gastos educativos, decembrinos, ropa y calzado entre otros necesarios para su manutención", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vuln.....