Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 4 de junio de 2025, por el abogado Luis Ángel Pino Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 222.158, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE PRADOS DEL ESTE (ASOPRAES), terceros interesados adheridos en la presente causa, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 28 de mayo de 2025, por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a través de la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de impugnación de los Informes Periciales de fechas 12 y 16 de mayo de 2025, consignados en el referido litigio, por haber operado la caducidad de la acción. 2.- DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto. 3.- .....