En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en sede constitucional, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Enida Casanova, Nelson Dobobuto y Duglimar Giménez, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-18.260.534, 14.270.401 y 19.114.886 respectivamente, todos de este domicilio, en su condición de estudiantes de la Universidad Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO), asistidos por Julio Alejandro Pérez Graterol, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-13.083.760, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.826, de este domicilio, en contra de Narvith Joanna Veliz Romero, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-12.435.164, de este d.....