Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, como lo establece el Artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, se ordenar citar a las partes querelladas ciudadanos, GIMER LUIS GONZALEZ NAVARRO, YANILET PATIÑO DIAZ, NATHALIE CRISTINA PLOT VAZQUEZ, GAMALIEL JOSE YNESTROZA CASTILLO y LEIBA COROMOTO HERRERA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.501.489, V-24.851.510, V-9.480.353, V-18.281.800 y V-11.976.851, respectivamente. Practicada ésta, la causa quedara abierta a prueba por diez (10) días de despacho, siguiéndose posteriormente éste procedimiento, en cuanto a las pruebas, conclusiones y sentencia por el mencionado artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. Tal como quedo establecido en la Sentencia Nº 327, dictada por la Sala Constitucional de Fecha 07 de marzo de 2008, Expediente Nº 070543, Magistrada Ponente Carmen.....