En mérito de las anteriores consideraciones, ésta JUEZ UNIPERSONAL No. 1 de la Sala de Juicio No. 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la acción de Aumento de Obligación Alimentaría intentada por la Abogada REINA MATOS en su carácter de Apoderada Judicial de ANA ISABEL VASQUEZ LUQUE, en contra del ciudadano ISMAEL JESUS PEREZ, a favor de la adolescente ANA ISABEL PEREZ VASQUEZ y el niño JESUS ISMAEL PEREZ VASQUEZ, por cuanto la tercera parte de lo devengado por el obligado alimentario, que en el caso de autos representa la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 192.233,40), constituyendo actualmente una obligación alimentaría por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs 234.868,oo), que lo integra: la cantidad de CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 160.800,oo) deducida .....