Se dictó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación, se pronunció sobre la admisibilidad de los escritos de promoción de pruebas, consignados por ante la (U.R.D.D.), en fechas 28 de enero y 10 de febrero del año en curso, por el abogado LUIS BELTRÁN SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 159.888, actuando en su nombre, parte demandante en el presente proceso.