Este Tribunal de Control No. 7 atendiendo a las actuaciones cursantes en auto y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse y visto que el imputado no ha podido ser localizado para oírlo en relación al delito investigado, se determina la presunción razonable de peligro de fuga y también peligro de obstaculización de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente la Aprehensión del imputado supra nombrado, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara., advirtiéndole a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público.