Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso funcionarial intentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.398.871 y de este domicilio, asistido por ANNYE MORLES, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 90.441, contra el ESTADO LARA, representado judicialmente por la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO LARA, por intermedio de la apoderada, FLOR RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social Nº 92.308, y de este domicilio.
En consecuencia se anula el acto administrativo de fecha 4 de abril de 2005, y a ordenar, en sustitución de la reincorporación, que sea evaluado CARLOS ALBERTO ZERPA, venezolan.....