Se dictó decisión mediante la cual se hizo del conocimiento de las partes, en especial, de la representación judicial de la parte actora, que el presente proceso se encuentra en fase de citación, hasta tanto no sean cumplidas las formalidades y cargas impuestas para que el juicio ordinario continué. Asimismo, se declaró la nulidad de la actuación realizada el día 20 de noviembre de 2014, la cual riela a partir del folio 182, hasta el folio 189, inclusive, toda vez que la parte demandante, no ha gestionado nuevamente la citación de defensor judicial, por lo tanto no ha comenzado a transcurrir el lapso establecido en el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se negó lo solicitado en fecha 27 de noviembre de 2014, por la representación judicial de la parte actora, ciudadano FERNANDO RAMON HERNANDEZ, ratificado en fechas 10 y 16 de diciembre de 2014, referente a que sea oída en ambos efectos, la apelación ejercida por dicha parte, toda vez que la sentencia recurrida.