este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por el Ciudadano JOAN WILLIAN YAJURE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-17.859.626, de este domicilio, contra los Ciudadanos ADRIANO ANOTONIO NOGUERA Y COROMOTO DEL CARMEN NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.319.205 y V- 9.617.863, de este domicilio, Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto .....