La Corte ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar para conocer y decidir la demanda por daños morales. Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda propuesta, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo. 04