Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la ciudadana EMILIA RIVAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Número V-7.519.540, nacida el día 04-05-46, hija de Miguel Rivas Gómez y Benita Gómez, domiciliada en la vía Duaca Barrio La Pastora, y Propatria, callejón 2 al final alado de la Iglesia, casa sin frisar, Barquisimeto, Estado Lara a sufrir la pena de cuatro años de prisión, más las accesorias del articulo 16 del código penal , por ser autora y responsable del Delito de Ocultamiento de Sustancias Psicotrópicas Y Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la Ley Contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del ESTADO .....