En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: WILLIAM JOSE LOPEZ DUM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.61.626 soltero, fecha de nacimiento: 02.04.1982, edad: 28años; profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: segundo año bachillerato, hijo de William de Jesús López y ana Mercedes Dum, Residenciado Sector 19 de Abril vía las clavellinas, primer callejón sin salida antes de llegar a las canchas techadas, ultima casa de color amarillo, Estado Lara, teléfono: 0412-7386938 (hermana).
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa Técnica, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competen.....