Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, que debe suministrar el ciudadano ELI MELQUIADEZ VASQUEZ SANCHEZ, para su hijo ELBIS MOISES VASQUEZ CORTEZ, y el que está por nacer del vientre de la ciudadana Rafaela del Carmen Cortez Ramos, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo) mensuales, CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) en el mes de septiembre y DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 240.000,oo) en el mes de diciembre. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que será aperturada por la madre, ciudadana Rafaela del Carmen Cortez Ramos en la entidad bancaria BANFOANDES a nombre del niño Elbis Moisés Vásquez Cortez y a la orden de este Trib.....