Ahora bien, de la revisión minuciosa del Juicio de NULIDAD DE CONTRATO, signado con el N° KN02-X-2006-000020, intentado por la ciudadana: ANASTACIA CHIRINOS DE ESPINOZA, en contra de los ciudadanos: GABRIEL ARCANGEL ESPINOZA HERNANDEZ, y MINEIDA J. SUAREZ R., observó este Juzgador que en dicha causa se dictó Sentencia Definitiva en fecha: 24-03-2006, declarando la demanda SIN LUGAR, quedando Firme dicha decisión por auto de fecha 17-04-2006, sin que ninguna de las partes Apelaran del Fallo.- En este sentido, nuestro Máximo Tribunal en Sentencia de la Sala de Casación Civil, Tribunal Constitucional del 10 de diciembre de 1997, con ponencia del Magistrado Anibal Rueda, en el Juicio de la Corporación Degil, C.A., en el expediente N° 97-240, Sentencia N° 357, estableció lo siguiente: “ . . . Así pues, el interviniente adhesivo es un tercero al proceso que interviene por tener interés personal y actual (artículo 370, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, en la defensa.....