Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos ROMULO ROBERTO CARRUIDO ARCEGA e INGRID DEL CARMEN RAMIREZ ALVARADO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 21 de Diciembre de 1.991, bajo el acta Nro. 502, folio 212 Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.991. En lo concerniente a la protección del niño y del adolescente de autos, se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficios de sus hijos, se fija en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.) MENSUALES, los cuales serán depo.....