este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 26, 394,395 literal B, 396, 397, 398, 400, 454 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la solicitud presentada por las ciudadanas Sandra Bracamonte Vizcaya (+) y Maria Eva Vizcaya de Pérez, identificadas plenamente, representada por la Fiscal 14° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ciudadana Mariela Viloria de Colmenarez y se acuerda la colocación familiar del niño XXXXXXXX MARTINEZ BRACAMONTE en el hogar de su abuela materna, ciudadana MARIA EVA VIZCAYA DE PEREZ