Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declara: 1.- Que ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha 12 de agosto de 2016, y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por los abogados Teófilo Reyes Mavares y Andrex Reyes Jiménez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano AARÓN DE CÁNDIDO GALLINA, antes identificados, contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). 2.- ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada, y de ser el caso, ordene la apertura del correspondiente cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.