Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSMAN JOSÉ MEJIAS DURAN y BEATRIZ SOBEIDA GARCIA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.905.468 y 12.625.661, respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la Obligación de Manutención en beneficio a las niñas ----------------------------------------------------------------, de cuatro (04) y (02) años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de Bs. 250,00 mensuales y en el mes de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 500,00 para los gastos de útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos tales como vestuario y calzado; por concepto de Obligación de Manutención". El Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Coron.....