La Corte Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos MARCELO VEGAS y OCTAVIO RONDÓN, antes identificados, actuando con el carácter de Secretario General y Secretario de Organización, del Sindicato de Trabajadores de Empresas y Establecimientos Comerciales, Similares, Afines y Conexos del Estado Monagas (SINTRACOM), respectivamente, asistidos por el abogado Héctor Rodríguez Ugas, antes identificado, contra el auto dictado en fecha 4 de junio de 2001, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual ordenó "el Depósito del Acuerdo Colectivo del Trabajo", con ocasión a la solicitud formulada por los representantes de la Empresa CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN, S.A).ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.