Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Defunción presentada por los ciudadanos OMAIRA DOLORES BLANCO DE FRANCO, OMAIRA DEL VALLE FRANCO DE BILBAO, LILINA OMAIRA FRANCO DE VECCHINI, ALEJANDRA COROMOTO FRANCO BLANCO y PEDRO MARIO FRANCO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.656.303, V-5.485.395, V-5.485.396, V-5.485.934 y V-5.485.393, respectivamente. En consecuencia, se ordena la Inserción de la Partida de Defunción del ciudadano PEDRO FRANCO. Igualmente, se acuerda participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.