Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PÉREZ BENITEZ y YESICA MANUELA MORILLO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.259.571 y 19.855.822, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia en fecha 20-01-2010, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre, en beneficio de su hija la niña ..............., de un (01) año de edad, por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), mensuales, los cuales serán entregados a la madre en dos partes, a razón de doscientos bolívares (Bs. 200,00), quincenal. Asimismo el padre se obliga a pagar un bono por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) en el mes de diciembre, para los gastos de vestuario, calzado y juguetes. De igual forma ambos padre y madre se obligan a cancelar los gastos por concepto de medicina, atención.....