Decisiones del dia 22/01/2014
N° Expediente :
AP42-R-2013-001397
N° Sentencia :
2014-0013
Fecha: 22/01/2014
Procedimiento: Demanda. Apelación.
Partes: VICENTE PAÚL ORTIZ Y KLEEBER DIMOCRITO ORTIZ CONTRA SOCIEDAD ANÓNIMA PETRÓLEOS DE VENEZUELA GAS, (PDVSA GAS, S.A.).
Resumen:
Esta Corte declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 15/10/2013, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, el cual declaró Inadmisibles por anticipadas las pruebas promovidas por el demandante en la demanda de contenido patrimonial interpuesta contra la SOCIEDAD ANÓNIMA PETRÓLEOS DE VENEZUELA GAS, (PDVSA GAS, S.A.), 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, 3. REVOCA el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 15 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante el cual declaró Inadmisibles por anticipadas las pruebas promovidas por el demandante y 4. ORDENA al Tribunal de la causa pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por el demandante, cualquier consideración en torno a la tempestividad.
Juez/Ponente:
María Eugenia Mata
Organo:
Corte Primera
N° Expediente :
AP42-R-2013-001398
N° Sentencia :
2014-0014
Fecha: 22/01/2014
Procedimiento: Demanda. Apelación.
Partes: ALEXANDER JOSÉ BOMPART FIGUERA CONTRA SOCIEDAD ANÓNIMA PETRÓLEOS DE VENEZUELA GAS, (PDVSA GAS, S.A.).
Resumen:
esta Corte declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 15/10/2013, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, el cual declaró Inadmisibles por anticipadas las pruebas promovidas por el demandante en la demanda de contenido patrimonial interpuesta contra la SOCIEDAD ANÓNIMA PETRÓLEOS DE VENEZUELA GAS, (PDVSA GAS, S.A.), 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, 3. REVOCA el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 15/10/2013, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante el cual declaró Inadmisibles por anticipadas las pruebas promovidas por el demandante y 4. ORDENA al Tribunal de la causa pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por el demandante.
Juez/Ponente:
María Eugenia Mata
Organo:
Corte Primera