Se dictó desición mediante la cual esta Corte declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer en consulta del fallo dictado por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, de fecha 25 de mayo de 2011, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Marcos Goitia, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL LOVERA, anteriormente identificados, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE. 2.- REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, de fecha 25 de mayo de 2011. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.