Se les imponen la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “a” de la LOPNA.
En cuanto al adolescente (Identidad Omitida) se ordena de conformidad con el artículo 582, literal b de la LOPNA., mantenerlo bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta tanto se presente ante este tribunal documentos que permitan su identificación.
Por cuanto el adolescente (Identidad Omitida) tiene una causa pendiente por ante el tribunal de juicio de esta sección penal de adolescente por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego signado bajo el número KP01-D-2003-230, se ordena notificar a ese tribunal de la medida impuesta así como de la presunta comisión de un nuevo hecho punible.
Así mismo se ordena que se tomen las características físicas de cada uno de los adolescentes, se ordena el examen psicológico y social para el adolescente (Identidad Omitida). Líbrese los oficios y Boleta de Tras.....