Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando sólo por este acto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CAMBIO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD A UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, a los Ciudadanos JHOJANDER RAMON AGUILAR GIMENEZ, titular de la cédula de identidad No.20.471.428, domiciliado en La Sábila M-11, casa No. 2 Via Duaca Estado Lara y a Jesús Eduardo Pérez Marques, venezolano ,mayor de edad, 21 años de edad, c.i No. 21.727.984, domiciliado en La Sábila Manzana M-12 , casa No. 15 Via Duaca , Barquisimeto Estado Lara. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Uribana , a los fines de que le otorgue la libertad a los imputados de autos, en virtud que este Tribunal acordó el cambio de la Medida Privativa de Libertad a una menos gravosa, como es la de presentación cada 15 días .....