En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer y decidir los recursos de apelación interpuestos en fechas 24 de febrero y 3 de marzo de 2010, por los Abogados Gilberto Chacón Laya e Ismael Segundo Cañas López, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte accionada y accionante, respectivamente, contra la sentencia dictada por el prenombrado Juzgado Superior en fecha 2 de marzo de 2010, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el amparo constitucional solicitado por el ciudadano RONY JOSÉ RIVAS MÁRQUEZ, debidamente asistido por el Abogado Ismael Segundo Cañas López, contra la Sociedad Mercantil P.D.V.S.A. PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A, 2. SIN LUGAR, los recursos de apelación interpuestos en fechas 24 de febrero y 3 de marzo de 2010, por las Representaciones Judiciales de la parte accionada y accionante, respectivamente y 3. CONFIRMA el fallo apelado.