En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado JIMENEZ GUEDEZ JESUS RAFAEL, ut supra identificado conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda el Procedimiento Ordinario para la continuación de la presente causa. TERCERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3º y 4º del artículo 256 ejusdem, al ciudadano JIMENEZ GUEDEZ JESUS RAFAEL, ut supra identificado consistente en PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA OCHO (08) DÍAS por ante este Tribunal, debiendo notificar cualquier cambio de residencia que hiciere, así como LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO LARA. CUARTO: Se ordena la practica de los reconocimientos Psiquiátricos, Psicológicos y el respectivo Estudio Social conforme a lo estipulado en el a.....