DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal como es la presentación cada 08 días a partir del día21-11-05, y Prohibición de Portar Arma de Fuego
SEGUNDO: Se acordó que el presente asunto se tramite por vía del procedimiento Abreviado de conformidad con los artículo articulo 248 en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase las actuaciones al tribunal de juicio que corresponda en su oportunidad legal correspondiente