Esta Corte declaró: Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívaren fecha 29 de julio de 2003, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MERCEDES DEL VALLE HERNÁNDEZ CONTRERAS, debidamente asistida por los abogados Antonio José y Alcides Bartolozzi Garrido, contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nros. 471-01 y 569-01 de fechas 27 de marzo y 9 de abril de 2001, respectivamente, dictados por el Director Ejecutivo de Personal de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR; SIN LUGAR la apelación interpuesta, y CONFIRMÓ el fallo apelado.